Hoy he ido a hacer fotos en los andenes de una estación de tren para documentar una problemática entorno a los servicios de Renfe.
Todo bien, hasta que ha aparecido un chico que me ha acusado de trabajar mal, criticándome hacer una serie de fotos generales de ambiente de la estación sin pedir permiso, a demás de alguna acusación mas personal, como si me conociera de toda la vida.
Resulta que entre unas 50 y 100 personas esperaban el tren.
Sinceramente, ¿Que creéis que se puede fotografiar en la vía pública?¿Donde está el límite? Seguro que muchos habéis opinado muchas veces, o simplemente lo habéis pensado y no conocéis hasta donde se puede tomar fotos en la vía publica. Pido un poco de empatía, ser fotógrafo es un trabajo como cualquier otro, pido que os pongáis en nuestra piel trabajando en momentos como manifestaciones, ambiente de fiesta mayor, conciertos o simplemente, un caso que me dijeron una vez, trabajar haciendo la foto que documentará el periódico para «el primer día de playa del verano», ¿Que fotografiaríais y como tomaríais las fotos? cuando la noticia, a demás del tema, también es la gente que aparece, pero no se presta relevancia en ellos…, es un publico que se encuentra una cámara allí pero también es un fotógrafo que se encuentra un público allí y los dos estamos desconcertados; uno sobre si apagar la cámara y otro sobre si esconderse, posar o tocarle los huevos al fotógrafo (ninguna opción es buena).
Los fotógrafos en estos casos estamos haciendo nuestro trabajo, intentado que todo esté dentro de los límites legales, que sí, son muy variables según el caso, ya que cada foto, cada caso y cada persona es un mundo, es lógico que cada persona que sale en ella tenga una historia diferente por la que argumentar el no querer que le hagan fotos, ¿Como se escribe esto en la ley?. Agradecería un poco de empatía. Imaginar por ejemplo nuestro punto de vista a la hora de documentar una manifestación no pacifica (entre policía y manifestantes, ambos armados y que ninguno quiere fotos), y os cito el punto 1 y 2C del artículo 8 introducido por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley Orgánica DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD PERSONAL (Y FAMILIAR) Y DE LA PROPIA IMAGEN:
«1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.»
«2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a)[…]b)[…]
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.»
Al fin y al cabo solo hay que tener un poco de sentido común y respeto. Sino quieres fotos dilo educadamente valorando nuestro trabajo como tal, nosotros tampoco intentaremos retratarte en una situación abusiva o caricaturizada, pero también esta lleno de gente que no le molesta inventarse polémica por haber salido de refilón junto a otras 50 personas en una foto que sale publicada en el periódico y es una foto que no les causa ningún mal. Pero quizá hoy no se habían peinado…